¿Tengo que pagar por la atención médica mientras recibo los beneficios de compensación para trabajadores en Miami, FL?


Una de las ventajas de recibir los beneficios de compensación para trabajadores en el Estado de Florida es que toda la atención médica autorizada para que usted reciba debe estar cubierta por la póliza de seguro de su empleador. Esencialmente, lo que esto significa es que no se le debe exigir que pague ningún tratamiento médico prestado que esté asociado con su lesión relacionada con el trabajo. Cuando un empleador está debidamente asegurado y un empleado califica para la compensación de los trabajadores, es importante que comprendan qué beneficios tienen derecho a utilizar para poder aprovecharlos al máximo.

¿Qué tipo de atención médica está cubierta?

De acuerdo con el Estatuto de Florida § 440.13 (2) (a), su empleador debe cubrir cualquier tratamiento que se considere médicamente necesario. Cuando el tratamiento se considera médicamente necesario, se refiere a “cualquier servicio médico o suministro médico que se utiliza para identificar o tratar una enfermedad o lesión, es apropiado para el diagnóstico del paciente y el estado de recuperación, y es consistente con la ubicación del servicio , el nivel de atención brindada y los parámetros de práctica aplicables “. Debido a que” tratamiento “es un término muy amplio que no identifica exactamente los tipos de atención médica que están cubiertos, a continuación hay una lista de algunas de las cosas que puede esperar asegurador del empleador para pagar:

  • Visitas de rutina al médico.
  • medicina
  • Suministros médicos
  • Equipo médico duradero
  • Ortesis
  • Prótesis
  • Otros aparatos médicamente necesarios.

Además, la ley continúa explicando que el seguro de compensación para trabajadores debe cubrir cualquier “tratamiento de recuperación médicamente necesario, atención y asistencia durante el período que requiera la naturaleza de la lesión o el proceso de recuperación, lo cual está de acuerdo con la práctica establecida parámetros y protocolos de tratamiento según lo dispuesto en [Capítulo 440] ”Además de esto, también debe comprender que la ley limita el tipo de atención que puede haber prestado. Saber cuáles son estas limitaciones puede ayudarlo a evitar que reciba tratamiento por su lesión que no está cubierto por el seguro de compensación para trabajadores de su empleador.

Por ejemplo, §440.13 establece que solo puede recibir servicios quiroprácticos que no excedan los 24 tratamientos o que pasen más de 12 semanas desde la fecha en que comenzó el tratamiento quiropráctico inicial, lo que ocurra primero. El único momento en que un trabajador lesionado puede continuar pagando su atención quiropráctica es cuando el transportista autoriza un tratamiento adicional o el empleado ha sufrido una lesión catastrófica. La ley también dice que “el tratamiento correctivo, la atención y la asistencia, incluidos los programas de fortalecimiento laboral o los programas de manejo del dolor que están acreditados por una organización de acreditación cuyas normas incorporan regulaciones comparables requeridas por este estado o programas de manejo del dolor afiliados a las escuelas de medicina” cubierto solo cuando un médico lo haya referido para recibirlo.

Importante: cuando un trabajador no asiste a las visitas de los médicos que han sido programadas para controlar su progreso o deciden someterse a un tratamiento que no ha sido autorizado, corren el riesgo de no pagar esa atención médica.

¿Qué debo hacer si mi empleador no informará mi lesión a su aseguradora?

Si bien tiene derecho a informar su lesión a la compañía de seguros por su cuenta, nuestros abogados de lesiones laborales en Miami lo alientan a que nos llame para asegurarse de que el problema se resuelva rápidamente. A veces, los empleadores optan por no presentar un reclamo en nombre de un empleado lesionado, ya que no quieren ser responsables de cubrir los costos asociados con el accidente. Sin embargo, cuando tiene derecho legítimo a recibir beneficios de compensación para trabajadores, pero su empleador le niega el acceso a ellos, es mejor consultar con un abogado especializado en lesiones laborales en Miami que pueda asesorarlo sobre cómo abordar la situación.

¿Qué más pagará el seguro de compensación para trabajadores?

Si su lesión le ha impedido trabajar, debe recibir una parte de su salario por el tiempo que no pueda trabajar. Sin embargo, la ley de Florida dice que no tiene derecho a recibir el pago por los primeros siete días de incapacidad. Ahora, si su discapacidad se extendiera más de 21 días, puede ser elegible para recibir el pago de la compañía de seguros durante los primeros siete días. Si aún no ha recibido el pago de la aseguradora por los días que ha faltado al trabajo o siente que está recibiendo una compensación insuficiente, siempre puede comunicarse con nuestro bufete de abogados de lesiones laborales de Miami para que un abogado revise su reclamo y determine si se le está pagando usted debe

Si sufrió una lesión en un accidente laboral en Miami y tiene preguntas sobre los beneficios de compensación para trabajadores, Mario Trespalacios P.A., un bufete de abogados de lesiones laborales en Miami, está aquí para responderlas. En caso de que piense que no está recibiendo los beneficios a los que tiene derecho, llámenos para hablar con uno de nuestros abogados calificados en lesiones laborales en Miami.